El ERTE, una solución temporal

Durante esta crisis sanitaria, un buen número de empresas, sobre todo las pymes, que son la mayoría en España, están en una situación complicada.

“Tras la declaración del estado de alarma, algunas empresas han tenido que cesar su actividad o reducirla drásticamente, y otras se han visto afectadas porque su funcionamiento depende de aquéllas que han paralizado sus actividades (por ejemplo, proveedores)”, escribe en The Conversation la profesora de Derecho del Trabajo de Comillas ICADE, María José López Álvarez.

En este escenario excepcional han cobrado protagonismo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que permiten al empresario suspender o reducir temporalmente los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor. “Aunque la figura del ERTE ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-Ley 8/2020, emitido a raíz de la crisis provocada por el coronavirus, introduce algunas novedades, dirigidas principalmente a flexibilizar su aplicación y proteger a los trabajadores afectados”, explica López Álvarez.

En el artículo se deja claro que el ERTE no es la única alternativa para los empresarios en esta crisis coyuntural, pero sí la más atractiva y con mayores garantías; que su aplicación no es automática; que si la empresa debe limitar la presencialidad para disminuir el riesgo de contagio de la plantilla, habrá de acreditar que no tiene otros medios para mantener la actividad, y que el ERTE es, en definitiva, “una forma de trasladar al Estado algunos de los costes que esta situación de fuerza mayor genera, y solo mientras esta se mantenga”, apunta López Álvarez.