Cómo afecta el COVID-19 a los seguros

A pesar del confinamiento, y del inmenso trabajo que están llevando a cabo los profesores de Comillas a través de la docencia no presencial, todavía queda tiempo para escribir libros y publicarlos. Abel Veiga, profesor de Derecho Mercantil de Comillas ICADE, acaba de publicar “Seguro y COVID-19”, su libro número 72. “Surge ante el impacto que la pandemia del coronavirus está causando en el derecho de contratos y en algo tan específico, pero tan generalizado, como los contratos de seguro”, explica el profesor.

El libro –editado por Aranzadi-Civitas– es el primero en abordar estas cuestiones, e invita a la reflexión y al debate jurídico pero, sobre todo, a tratar de arrojar luz ante multitud de controversias en asuntos como cancelación de vuelos, seguros de vida, asistencia sanitaria, decesos… ¿Es una pandemia un riesgo asegurable? ¿Son asegurables los riesgos de daños causados por fuerza mayor? ¿Qué cubre el seguro en caso de pandemia? ¿Existen seguros epidémicos o de brotes en el mercado? Las dudas sobre las coberturas y las indemnizaciones son absolutas, ya que “apenas ninguna póliza de seguros, sea del ramo que sea, alude a las pandemias en la delimitación del riesgo y las coberturas, salvo algunos casos muy particulares”, asegura Veiga.

El profesor está convencido de que el coronavirus cambiará la técnica del seguro, el análisis actuarial y estadístico, y que comenzarán a asumir este tipo de contingencias seguros asistenciales, como son los de sanidad, viajes, defensa jurídica o dependencia. Para el profesor, la cuestión tiene, además, un calado más profundo: ¿está la aseguradora en condiciones de cubrir todos los riesgos y todos los siniestros? Y aquí hay que distinguir entre incumplimientos por imposibilidad sobrevenida e incumplimientos por no poder cubrir la contingencia. “Y esto abre un gran interrogante: ¿Qué sucedería si ante ese incumplimiento de cobertura o de prestación de reparación de una aseguradora, miles de asegurados decidiesen resolver el contrato o exigir una devolución de primas cobradas por riesgos que no se han cubierto? ¿Qué ocurre con la interrupción de la actividad de las empresas por esta causa? ¿Y el desempleo o los seguros por impago de alquiler?”, se pregunta el profesor.